En el Capítulo 5 “PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN”, Artículo 5.2: “Solicitudes de Trato Arancelario Preferencial”, en su apartado 3, del T-MEC se establece:

“(…) 3. Cada Parte dispondrá que una certificación de origen:

  1. a) No necesite realizarse en un formato preestablecido;
  2. b) Contenga un conjunto de elementos de datos mínimos como se establece en el Anexo 5-A (Elementos Mínimos de Información) que indiquen que la mercancía es originaria y que cumple con los requisitos de este Capítulo;
  3. c) Podrá ser proporcionada en una factura o en cualquier otro documento;
  4. d) Describa la mercancía originaria con suficiente detalle para permitir su identificación; y
  5. e) Cumpla con los requisitos conforme a lo dispuesto en las Reglamentaciones Uniformes (…)”. (Énfasis nuestro).

Por tanto, si los documentos que expidan en los cuales se hace constar la certificación de origen reúnen los requisitos citados anteriormente, se tiene que será válida la certificación.

Sin embargo, recomendamos estar al pendiente de que se publiquen en el DOF las Reglamentaciones Uniformes del T-MEC, que se espera sea antes del 01 de julio, a fin de tener información adicional para que dicha certificación de origen sea llenada, presentada y proporcionada electrónicamente y que se aceptará con una firma electrónica o digital; por lo que es posible que esta certificación electrónica se incorpore a la ventanilla única (VUCEM) próximamente.

De igual forma, sugerimos que estandaricen un formato electrónico de certificación de origen como productor o exportador, (o incluso en el futuro como importador de ser el caso), a efecto de proporcionar dicha certificación a sus clientes (como productor) de ser el supuesto, o como exportador mexicano a los importadores en EUA o Canadá, en términos de los Artículos 5.2 (6) y 7.10 del T-MEC. https://www.estrategiaaduanera.mx/certificacion-de-origen-en-el-t-mec-y-reglamentaciones-uniformes/

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