A partir del 1 de enero del 2021, en México sólo se podrán comercializar e importar vehículos con motores a diésel con un peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, que cumplan con los estándares de las normas internacionales Euro VI y EPA 10 (EPA-17), conforme a lo que referido por la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2017 que establece los límites máximos de emisiones para estos equipos.
En un anteproyecto presentado por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), y que fue actualizado ayer 17 de septiembre, se propone extender el plazo de la normatividad vigente, para que esta sea desde el 1 de enero del 2019 y hasta el 31 de diciembre del 2021, con lo cual los binomios Euro V y EPA 07 se podrán importar y comercializar por un año más.
Ayer en la reunión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Comarnat) con una asistencia de 80 personas, se acordó posponer 1 año la entrada en vigor de la exigencia de incorporar tecnologías más limpias en motores a diésel, que requieren del combustible de ultra bajo azufre (DUBA), del cual no se dispone de una cobertura a nivel nacional.
En el marco de la reunión de la Comarnat, la Secretaría de Energía (Sener) reconoció que no había condiciones para la cobertura del DUBA a nivel nacional, no obstante, que desde diciembre de 2019 la Comisión Reguladora de Energía (CRE) otorgó una ampliación a Pemex Transformación Industria (PTI) para disponer del diésel de 15 partes por millón (ppm) hasta el 31 de diciembre de 2024.
De acuerdo con una fuente consultada por T21, a la par de hacerse la modificación en la NOM-044, también está en revisión la NOM-016-CRE-2016 referente a las especificaciones de calidad de los petrolíferos, y en la cual se estipulaba los plazos en que habría de disponerse del DUBA.
“Una vez modificada la NOM-016 podrá revisarse los plazos de la NOM-044 para ajustarse a la disposición del diésel de bajo contenido de azufre”, comentó.
De acuerdo con los plazos considerados en la NOM-044, del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre del 2020 se podrían producir e importar vehículos con motores a diésel que cumplieran con los estándares Euro V y EPA 07.
El siguiente plazo por cumplir en la NOM-044 era que a partir del 1 de enero de 2021 sólo podrían producirse e importarse vehículos con motores con estándares Euro VI y EPA 10 (EPA 17), mismos que para su operación requieren del DUBA, que tiene un contenido de 15 ppm, y donde los fabricantes de este tipo de unidades han alertado que de no de tener una cobertura nacional del energético puede ser un alto costo para el sector transportista.
El Comarnat está conformado por una presidencia que recae en la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, el Secretariado Técnico, los Subcomités de Recursos Naturales Renovables y Actividades del Sector Primario (I); de Energía y Actividades Extractivas (II); de Industria (III), y de Fomento Ambiental Urbano y Turístico (IV); así como por vocales representantes de otras dependencias de la administración federal; de confederaciones, cámaras y asociaciones; organizaciones de productores; organismos paraestatales; centros de investigación científica o tecnológica; organismos no gubernamentales, así como por organismos descentralizados y desconcentrados de la Semarnat. http://t21.com.mx/terrestre/2020/09/18/semarnat-propone-aplazar-1-ano-cumplimiento-nom-044?fbclid=IwAR0LAW4Jy2JZ5XiM0CsnJNk3YjHZrE6zGs5rZEup3ywxFrvrppHaPMtn60w