La Secretaría de Hacienda y Crédito Publicó emitió la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, el pasado 24 de julio, cuya entrada en vigor aplicó a partir del día siguiente a la publicación.

Dentro de esta modificación hay cambios bastante significativos que, de acuerdo con algunos sectores privados, podrán traer repercusiones para la inversión extranjera en nuestro país, a causa de la reducción de ciertos beneficios fiscales para las empresas certificadas en IVA e IEPS.

En el año 2014, derivado de las reformas que se dieron a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), se adicionaron a las Reglas Generales de Carácter General[1] obligaciones para que a partir del 2015, la importación temporal bajo Programas IMMEX estuvieran gravadas en estos impuestos.

Derivado de lo anterior, hubo un cambio de paradigma respecto a la forma de llevar a cabo las operaciones de dichas empresas, es decir; o pagabas el IVA al momento de la importación temporal o te certificabas en la modalidad de IVA e IEPS a través de la aplicación de un crédito fiscal.

El crédito fiscal es otorgado por parte del gobierno federal y corresponde al 100% sobre la cantidad que deba pagarse por el IVA o IEPS al momento de la importación de mercancías que se sujeten al pago de los mismos.

Asimismo, la certificación en IVA e IEPS incluía otros beneficios como la devolución del IVA en plazos cortos para aquellas operaciones en las que se hubiera pagado dicho impuesto y que resultaran con un saldo a favor, sin tratarse de una importación temporal.

Ahora bien, con la Modificación a Reglas del pasado 24 de julio, en específico a la  Regla 7.3.1[2], se reducen algunas facilidades para estas empresas certificadas, dejando únicamente cinco beneficios de los 22 que se contemplaban con anterioridad.

El primero de ellos y que causó tanto revuelo fue la eliminación de la devolución acelerada del IVA. Con anterioridad, las empresas contaban con el beneficio de una devolución en plazos de 10, 15 o 20 días, sin embargo; ahora pasará hasta los 40 días. Este beneficio permitía a las empresas tener mayor flujo de efectivo, lo cual puede desencadenar de forma contraria al mismo tema.

Se redujeron los tiempos de estadía de las importaciones temporales, y de las las virtuales respecto a las empresas Certificadas en IVA e IEPS rubro AAA.

Otra de las modificaciones es la de la Inscripción al Padrón de importadores, las empresas certificadas ya no podrán inscribirse inmediantamente al Padrón de Importadores de Sectores Específicos y tampoco podrán autocorregirse si tuvieron algún error fiscal.

Habrá que revisar la propia publicación para visualizar las demás eliminaciones, no obstante, también se mantienen ciertos beneficios, tal es el caso del crédito fiscal del IVA e IEPS.

Derivado de lo anterior y respecto al tema, diferentes organismos se pronunciaron de forma negativa por las afectaciones que pudieran tener las empresas IMMEX, en materia del flujo de efectivo y ciertos beneficios fiscales y operativos.http://aduanasrevista.mx/modificacion-a-reglas-reduccion-de-beneficios-fiscales/?fbclid=IwAR1xP5vcEx3L7cliueaXLMGyZ0cFJf19-7Ltp4FVYqPhpluQxRrM9rjJdMA

Categorías: Logística

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