- En el T-MEC se establece que la certificación de origen puede ser firmada de manera electrónica o digital, ¿esto significa que no se puede firmar de manera autógrafa?
Respuesta: No, la certificación de origen puede emitirse con firma autógrafa; sin embargo, también es posible emitirla con firma electrónica o digital.
- ¿Cuál sería la firma electrónica o digital que se utilizará para firmar la certificación de origen?
Respuesta: Aquélla que se emita de conformidad con la legislación que corresponda al lugar donde se encuentre el certificador.
- En el T-MEC, cuando la certificación de origen sea ilegible, defectuosa en sus páginas, o no haya sido llenada de conformidad con el Tratado ¿qué plazo se tendrá para corregirla?
Respuesta: Se concederá al importador un plazo de 5 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento para presentar una copia corregida de la certificación de origen a la autoridad aduanera en la que se subsanen las irregularidades detectadas.
- ¿Cuándo se implementará la certificación de origen por parte del importador?
Respuesta: El T-MEC establece que México implementará la certificación por el importador a más tardar 3 años y 6 meses después de su entrada en vigor, por lo cual México dará a conocer cuando lo implemente, a través del ordenamiento legal correspondiente dentro de ese periodo.
- ¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para presentar una solicitud de resolución anticipada ante el SAT?
Respuesta: Los requisitos se establecen en la regla 1.2.10. de la Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes y el formato E12 del Anexo 1 de dichas reglas.
- Si mi certificación de origen contiene más elementos que los solicitados en el T-MEC ¿será rechazada por esa sola circunstancia?
Respuesta: No, de acuerdo con lo establecido en la regla 26 de la Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del T-MEC y sus anexos, la certificación de origen no será rechazada por contener datos adicionales a los indicados en el Anexo 1 de dicha Resolución.
- En caso de que al momento de una importación realizada a partir del 1 de julio de 2020 no haya solicitado trato arancelario preferencial bajo el T-MEC, ¿podré solicitarlo con posterioridad?
Respuesta: Sí, se podrá solicitar trato arancelario preferencial y la devolución de los aranceles pagados en exceso, a más tardar un año después de la fecha de importación, siempre que la mercancía hubiera calificado para dicho trato bajo el T-MEC cuando se importó a territorio nacional y se cumpla con los requisitos previstos en la regla 72 de la Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del T-MEC y sus anexos.
8. La certificación de origen conforme al T-MEC puede emitirse en documentos comerciales. ¿Hay alguna lista enunciativa y no limitativa de esos documentos? ¿los documentos comerciales deben ser emitidos en un País parte? Respuesta: La certificación de origen puede emitirse en una factura o anverso de la factura, en los documentos de transporte o cualquier otro documento (por ejemplo, lista de empaque, nota de venta, hoja en blanco o documento aparte); sin embargo, tratándose de documentos comerciales emitidos en un país distinto a Canadá, Estados Unidos o México, la certificación de origen no podrá establecerse en dichos documentos comerciales ni en una factura emitida en un país distinto de los mencionados.
- El domicilio del productor que se debe declarar en una certificación de origen, ¿será el domicilio fiscal o el domicilio de la planta productiva?
Respuesta: Se debe declarar la dirección (incluido el país) que corresponda al lugar de producción de la mercancía en el territorio de México, Estados Unidos o Canadá.
- ¿Quién es el responsable de una certificación que señala que se cumple con las Reglas de Origen?
Respuesta: Será responsable quien emita la certificación, pudiendo ser el importador, el exportador o el productor. No obstante, se precisa que el importador es el responsable ante la autoridad aduanera de pagar las contribuciones omitidas, al ser quien solicitó el trato arancelario preferencial.
- Los procedimientos de revisión de origen al amparo del TLCAN ¿quedarán sin efectos?
Respuesta: No, dichos procedimientos de verificación de origen continuarán y se resolverán bajo el TLCAN. Además, las mercancías que hubieran recibido trato arancelario preferencial durante la vigencia del TLCAN, podrán ser sujetas a estos procedimientos de verificación hasta 5 años después de la fecha en la que se haya realizado la importación de la mercancía.
- ¿En qué casos se deberá declarar el identificador “TA” en el pedimento?
Respuesta: Cuando el importador solicite trato arancelario preferencial con base en una solicitud presentada ante la Secretaría de Economía que esté pendiente de resolución o, en una resolución favorable de esa autoridad para utilizar un régimen de transición alternativo.
- ¿Se puede aplicar la preferencia arancelaria utilizando el Certificado de Origen TLCAN en las transferencias virtuales con pedimentos consolidados abiertos antes del 1 de julio de 2020, cuyo cierre es posterior a esa fecha?
Respuesta: No, a partir del 1 de julio de 2020 las solicitudes de trato arancelario preferencial para las mercancías originarias de América del Norte, deberán realizarse cumpliendo con las disposiciones aplicables del T-MEC y en la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del T-MEC, así como sus anexos.
- ¿Cómo debe llenarse una certificación de origen para la exportación definitiva de mercancía que fue objeto de transferencias (operaciones virtuales) y quién deberá emitir dicha certificación?
Respuesta: La certificación de origen podrá llenarse electrónicamente, deberá contener la información establecida en el Anexo 5-A (Elementos Mínimos de Información) del T-MEC y podrá ser firmada por el certificador ubicado en cualquiera de los países Parte del T-MEC, ya sea de manera autógrafa, electrónica o digital, de acuerdo con la legislación que corresponda. La certificación de origen antes mencionada la podrá emitir el productor que realizó la última transformación a la mercancía o el exportador cuando es distinto del productor, siempre que cuente con la información, incluidos documentos, que demuestren que la mercancía es originaria o emita la certificación con base en una declaración escrita del productor, así como en la certificación de origen, que señale que la mercancía es originaria de América del Norte bajo el T-MEC.
- En el caso de operaciones virtuales donde la empresa exportadora mexicana declara que la mercancía califica como originaria a su contraparte en Estados Unidos de América, en la certificación de origen ¿quién debe realizar la certificación de origen como exportador, el exportador mexicano que transfiere la mercancía o la empresa americana que originalmente exportó a México la mercancía?
Respuesta: En estos casos, el exportador ubicado en México debe emitir la certificación de origen.
- ¿Cuál es el criterio de origen que debo anotar cuando la mercancía se produce en México?
Respuesta: Deberá señalar la regla de origen bajo la cual la mercancía califica como originaria conforme al T-MEC.
- ¿Puedo rectificar un pedimento tramitado antes del 30 de junio de 2020, con la finalidad de aplicar el trato arancelario preferencial al amparo del TLCAN, utilizando el certificado de origen TLCAN?
Respuesta: No, a partir del 1 de julio de 2020, las solicitudes de trato arancelario preferencial para las mercancías originarias de los Estados Unidos de América y Canadá, deberán realizarse cumpliendo con las disposiciones aplicables del T-MEC y con la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del T-MEC y sus anexos.
- ¿Puedo realizar la regularización de mercancía originaria de los Estados Unidos de América y Canadá importada de forma temporal a México hasta el 30 de junio de 2020 aplicando trato arancelario preferencial conforme al TLCAN o debo obtener una certificación de origen al amparo del T-MEC?
Respuesta: Se deberá realizar con una certificación de origen emitida conforme al T-MEC, siempre que las mercancías califiquen como originarias bajo dicho Tratado.
- En la certificación de origen ¿en qué casos no se requerirá señalar información bajo el elemento del “Productor”?
Respuesta: El elemento correspondiente al “Productor” debe asentarse cuando sea distinto del certificador o exportador. Si se trata de múltiples productores se indicará “Varios”; o bien, se puede proporcionar una lista de productores o indicarse “Disponible a solicitud de las autoridades importadoras”, por lo que no será necesario reproducir nuevamente la información que ya se señaló para el certificador o exportador, cuando el productor es alguno de estos.
- ¿En qué supuestos no se requerirá la información referente al exportador e importador?
Respuesta: El elemento correspondiente al “Exportador” puede omitirse si el productor emite la certificación de origen y desconoce la identidad del exportador.
El elemento “Importador” podrá omitirse cuando se desconozca.
- ¿Cuál es el domicilio del exportador que debe señalarse en una certificación de origen cuando no sea el productor?
Respuesta: El domicilio del exportador será el lugar de exportación de la mercancía en el territorio de Estados Unidos de América, Canadá o México. Asimismo, el domicilio corporativo podrá ser aceptado, siempre que éste se encuentre en el territorio de alguno de los mencionados países.
- ¿Para aplicar la tasa del 17% en los envíos que se realicen por medio de empresas de paquetería o mensajería, la mercancía debe “provenir” de los Estados Unidos de América o Canadá, o la mercancía tiene que calificar como originaria conforme al T-MEC y declararse el identificador TL?
Respuesta: La tasa del 17% aplica para la mercancía que provenga de los Estados Unidos de América o Canadá, por lo que no es necesario que la mercancía califique como originaria y, por lo tanto, no se requiere declarar el identificador TL.
- ¿Qué autoridad (de qué país) realizará las visitas de supervisión de cumplimiento de Reglas de Origen?
Respuesta: La autoridad aduanera del país de importación. En el caso de México, la autoridad aduanera competente que actualmente lleva a cabo los procedimientos de verificación de origen es la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior del SAT.